este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente:
Cláusula Primera: la ciudadana: MARIA DIOSELINA DIAZ DE GUERRERO manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento verbal que existe sobre el inmueble, ubicado en la calle 13 entre calles 2 y 3, casa N° 31-A, Santa Ana Estado Táchira, propiedad de los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE MORENO BONILLA Y MARIA INES LEON ALVAREZ.
Cláusula segunda: Ambas partes quedando en mutuo acuerdo fijan como fecha de entrega del inmueble el 07-01-2010.
Cláusula tercera: Igualmente estipulan las partes que durante el lapso de entrega del inmueble objeto del contrato, la inquilina cancelara la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, todos los cuatro días de cada mes.
Cláusula cuarta: Convienen que durante el lapso concedido para la entrega del inmueble los propietarios: JAIRO ENRIQUE MORENO BONILLA Y MARIA INES LEON ALVAREZ, podrán realizar reparaciones en la parte superior de d.....