En el caso que nos ocupa, se puede constatar que desde el Seis (06) de Noviembre de 2008, fecha en la que la Alguacil adscrita a este Juzgado mediante diligencia manifestó la razón por la cual fue infructuosa la intimación del demandado, hasta la presente fecha la parte actora no ha impulsado ningún otro acto procesal respectivo para el logro de la correspondiente intimación, transcurriendo un total de Cuatrocientos Diecisiete (417) días continuos, Así se establece.
En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.