DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta al ciudadano FRANKLIN DAVID CELIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS CON 12 HORAS, culminando así el beneficio otorgado el 27 de junio de 2010, a las doce horas.