Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Simón Cárdenas Ortiz, actuando con el carácter de víctima, mediante la cual denuncia la presunta violación a la tutela judicial efectiva, las garantías judiciales - administrativas y los daños por errores judiciales, por parte del Abogado José Hernán Oliveros, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal conforme al criterio jurisprudencial reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, indicado ut supra.