En consecuencia, por cuanto se encuentra presente la consecución de los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, y conforme a los criterios jurisprudenciales ut supra transcritos, concluye PROCEDENTE decretar como en efecto DECRETA: MEDIDA DE PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el siguiente bien mueble: PLACA: A72AC8N; SERIAL CARROCERIA: AJF1PY10801;SERIAL MOTOR:1.6CIL; MARCA: FORD; MODELO: f-150; AÑO: 1993; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA. Según consta en certificado de registro de vehiculo N° AJF1PY10801-1-2/28623166 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte de fecha 16 de diciembre de 2009. Para la practica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a donde se a.....