declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Formulada por los ciudadanos GLEDDY ROSSMAR CARRILLO MANCILLA y ENDER GONZÁLEZ BOBADILLA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula identidad N° V-19.926.726 y V-20.475.033. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 28 de mayo de 2010, por ante el Registro Civil del municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, según consta en el acta N° 52.