Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MARGORET YASBEL DELGADO RAMIREZ y THALY JUNIOR CHIRINOS MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- V-17.141.894 y V-18.185.967, respectivamente, contraído en fecha siete (07) de Abril de dos mil dieciséis (2016), por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroq.....