En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Efectuada la acumulación de las causas penales 4E-SP21-P-2023-013032, 4E-SP21-P-2024-000566, SP21-P-2019-001324 y SP21-P-2024-003035 a la SP21-P-2019-003057, seguida al ciudadano JOSUE ALBERTO FIGUEROA SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.788.894, deberá cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal.....