DECRETA LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES de Un (01) Año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que debió cumplir el joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 13/03/2002 fecha de la firmeza de la Sentencia no se pudo imponer por incomparecencia reiterada al llamado del Tribunal, siendo superior al lapso exigido en la Ley especial y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con el artículo 616 de la LOPNA.