1. Declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN LUIS ALARCON MENDEZ, con el carácter de defensor del adolescente K.E.G.G (identidad omitida por disposición de la ley).
2. CONFIRMAR la decisión dictada el 13 de febrero de 2008, por la Juez (Temporal) de Control N° 3, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del abogado JUAN LUIS ALARCON MENDEZ, en el sentido que se fije audiencia para ofrecer acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.