En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la petición de en el sentido de que su defendido, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA sea trasladado a la sede del Tribunal con el fin de que sea evaluado por el Equipo Multidisciplinario y Especialistas Adscritos al Tribunal de Ejecución, por cuanto la decisión dictada el 09 de Marzo del 2.009, no ordena una evaluación; lo que ordena son terapias de orientación psicoconductual; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por r.....