En mérito de lo expuesto, en aplicación de los dispositivos legales y jurisprudencia señalados en el texto en el presente auto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
RIMERO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de apertura a juicio dictado en fecha 20 de noviembre de 2002, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada en la misma fecha, en la que se admitieron parcialmente las acusaciones presentada la Fiscalía Segunda Ministerio Público en contra de los ciudadanos COLOMBO RUIZ GUSTAVO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, nacido el 08/12/1963, de 46 años de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad.....