Recibido por distribución, constante de CUATRO (04) folios útiles con recaudos en VEINTICUATRO (24) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano EDGAR DAVID ARIAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.232.742, asistido por el abogado LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 57.792, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En la cual expone que el día 26 de octubre del 2011, falleció en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien fuera su madre, ciudadana ROSA MARÍA CHACÓN DE ARIAS, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.212.870, según certificación expedida por la Dra. AURELIN COMENARES, según Acta de Defunci.....