PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano WANDER GERARDO CRIADO SALAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el 26/09/1985, de 26 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 80.821.745, de estado civil soltero, de profesión u oficio maletero, hijo de Gerardo Criado (v) y de Rosa Elena Salas (f), residenciado en Palotal, Parte Alta, Barrio Bolivariano "A" Casa 2-61 entre calles 8 y 9, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las pr.....