conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 128 del Código Orgánico Procesal SE DECRETA LA SUSPENSION DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano PEDRO JOSE BRITO CAMPOS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 27-04-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente de Servicios en la Toyota, hijo de Pedro José Brito (v) y de María Campos (v), titular de la cédula de identidad N° V-14.481.368, contra quien se sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el 405 del Código Penal en concordancia la agravante establecida en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la incapacidad mental de la cual adolece, hasta que la misma desparezca.