Primero: Se mantiene la medida de Libertad Asistida, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se Levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en fecha 17 de septiembre de 2012, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); en tal sentido, se acuerda librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, a los fines que excluyan del Sistema de Información Policial, al referido joven, en consecuencia, se acuerda librar la respectiva Boleta de Libertad; quedando entendido el joven sancionado, que con la firma de la presente acta y de la notificación queda comprometido al cumplimiento de la medida de libertad asistida; pudiendo revocar tal sanción por incumplimiento de la mism.....