Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ERNESTO JAVIER VERA ARENA y TAINA JOSEFINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 13.598.382 y 14.760.099, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 21/03/2006, por ante la primera autoridad civil y secretario respectivamente de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a las Adolescentes INES YUSMELY VERA PEÑA y JULIANDRIS GLORIMAR VERA PEÑA, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, habido de la unió.....