PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO) presentada por la ciudadana AYMARA LISBETH CANCHICA NOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.350.910; contra el ciudadano EDWARD SMITH ALTUVE NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.028.
SEGUNDO: SIN LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano EDWARD SMITH ALTUVE NIETO, ya identificado, por considerarlo insuficiente.
TERCERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir de MARZO de 2015, en la cuenta de ahorros que está aperturada para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, se fija una cuota extraordinaria, en el mes de julio, en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00), adicional al bono escolar equivalente a DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS, para cada hijo, que deberá depositar la.....