Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE, DECLARA
UNICO: EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, de CINCO (05) AÑOS DE PRISION impuesta al ciudadano LUIS ALEJANDRO VELAZCO ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-. 26.841.676, ha cumplido la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión delito de ROBO PROPIO EN CONCURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 y 88 del Código Penal. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes y déjes.....