Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante 1 070 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los BETZAIDA JOSEFINA DURAN DE GARCIA y IMELDO SALVADOR GARCIA PERDOMO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.920.446 y E-81.056.072, respectivamente, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, según Acta N° 256, d.....