Primero: Se DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público contra del ciudadano ANTONIO RAMON AVENDAÑO, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal (para el momento de la comisión del hecho), en perjuicio del ciudadano Jesús Baudilio Zambrano.-----------------------------------------------------------
Segundo: Se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ANTONIO RAMON AVENDAÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de Octubre de 1964, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, residenciado al final de la avenida Páez, calle 4, casa Nº 6-54, Campo Deportivo, Parte baja, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, .....