PRIMERO: Se aumenta la cuota ordinaria y extraordinaria por concepto de Obligación Alimentaría fijadas; a) de TREINTA MIL BOLÍVARES, ( Bs. 30. 000, oo) mensuales (cuota ordinaria) a la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 65.000,oo) mensuales; b) la cuota extraordinaria para los meses de septiembre y diciembre se fija en SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES ( BS. 65.000,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es. CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 130.000,oo). dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en el Cuenta de Ahorros aperturada a nombre del adolescente ya mencionado los primeros cinco días de cada mes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 26 días del mes de Abril de 2006.