Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos consignados y la notificación del Ministerio Público, observa que es forzoso la rectificación del acta de Nacimiento, Nª 134, de fecha 08 de febrero de 1977, que corren inserta por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, presentada por la ciudadana ISABEL YADIRA SANDOVAL DE AGELVIS, asistida del abogado NELSON EDUARDO FLORES GLAVIZ, ya identificado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece:
"La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo." (negritas del Tribunal).
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio per.....