En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos MANUEL SALVADOR PINEDA MORAN y JANETH CAROLINA NIETO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.106.912 y V-8.102.694, en su orden respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 05 de Mayo de 1.989, por ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 23.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello.-