Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º y 251, numeral 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos LUIS ERNESTO ZABALA, OSCAR DANIEL PEÑA y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD NICOLA VITO MINUTILLO FIGUEROA, decretada mediante decisión de fecha 25/04/2012, por la presunta comisión de los delitos de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, tipificado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 numeral 11 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, para con los imputados, PEÑA OSCAR DANIEL.....