Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a la ciudadana BLANCA STELLA PERNIA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.345, el CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus JUANA CONSOLACION PEREZ PELAY, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.352, fallecida el día 10 de enero de 2016, según acta de defunción N° 042, de fecha 10 de enero de 2016, quien en vida fuera madre de la ciudadana BLANCA STELLA PERNIA PEREZ, antes identificada.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase o.....