Por ello, y haciendo énfasis en lo anteriormente descrito, este juzgador considera incongruente acordar lo peticionado por la parte actora en la diligencia suscrita al inicio del presente auto.- Así se establece.-.
Por consecuente, en atención a lo desarrollado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo un Juez Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes de la República, a los preceptos morales y éticos, y en mérito de las consideraciones que preceden, es forzoso para este juzgador declarar: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el abogado CRISTIAN JONHATAN FARIA MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.352.- Así se decide.-