), realizada por el demandado JOSE LEANDRO RAMIREZ DUQUE, en este acto, esto es, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 8.454,00), y por haberla aceptado, se debe tener que el demandado JOSE LEANDRO RAMIREZ DUQUE, ha cumplido con el requerimiento judicial que se le ha hecho y por ende, ha pagado la totalidad del precio por el cual pactamos la venta del vehículo en referencia que fue objeto del negocio jurídico, no quedando el referido ciudadano a deberme nada ni por este ni por ningún otro concepto; 4.-) Y como parte de la presente "TRANSACCION", y por manifestar haber recibido la cantidad de dinero ya expuesta supra, y por cuanto sabemos ambas partes, que el ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, portador de la cédula de identidad Nro. V.-3.791.495, hábil, es el propietario actual del vehículo identificado en esta acción, según CERTIFICADO D.....