CONCEDE la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado Figuera Ferraz Agustino, portador de la cédula de identidad N° E-9.681.189, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dr. Francisco Canestri¿, ubicado en la ciudad de Caracas.