Primero: Sin lugar, la apelación interpuesta por el demandado Francisco Antonio Chacón, contra la determinación de fecha 16 de diciembre del 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Desechados, los reparos hechos a la partición por la parte demandada.
Tercero: Con lugar, la demanda de Partición de comunidad hereditaria interpuesta por Isidoro Cárdenas Chacón contra Francisco Antonio Chacón. En consecuencia, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ordena al a quo emplazar a las partes para que concurran al tribunal al décimo día siguiente de que conste en autos, la recepción del expediente, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.
Condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.