III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 395 de fecha 18 de Diciembre de 1975 , asentada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio hoy Parroquia San Antonio de Caparo, hoy Municipio Libertador, Estado Táchira , perteneciente al ciudadano ALDEMAR MOLINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.210.547, queda rectificada en el sentido, de que el nombre completo de su progenitora es MARÍA BERNARDA RAMÍREZ DUQUE y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevadas por el Registro Civil del Municipio San Antonio de Caparo, Municipio Libertador , Estado Táchira y por.....