En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JORGE FERRER CHACON CORREDOR y DIGNA SOCORRO DUQUE DE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.350.239 y V-9.353.884, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 27, de fecha 26 de abril de 1984, por ante la Prefectura Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
En relación al niño JORGE ENRIQUE CHACON DUQUE se acuerda: 1.- La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y la Guarda será ejercida por la progenitora ciudadana DIGNA SOC.....