PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JABONERO CASTAÑEDA RICARDO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------.
SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.----------------.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUJDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RICARDO JABONERO CASTAÑEDA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de ident.....