DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y el delito de FALSA ATESTACIÓN , previsto en el artículo 320 del código penal , en perjuicio de DIMAS ANTONIO JAIMES, VENEZOLANO, .............. y el delito de FALSA ATESTACIÓN , previsto en el artículo 320 del código penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el numeral 1° del artículo 48 Ejusdem normas aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
REGISTRESE,.....