PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria concepto de Obligación DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, ( Bs. 250,oo) mensuales, y como cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre, por gastos escolares y decembrinos la suma de Bs. 250,oo, debiendo por consiguiente en dichos meses ser consignada como Pensión de Manutención el doble de la cantidad fijada, esto es, QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 500,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto sé aperturara en el Banco de Fomento Regional los Andes.