Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ARNALDO ANTONIO GONZÁLEZ PEREZ y YAJAIRA DEL CARMEN CAMPOS CHIRINOS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.223.532 y V-6.887.909 respectivamente, de este domicilio, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 27 de diciembre de 2005, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas.
En virtud que los cónyuges manifestaron haber adquirido bienes, liquídese la comunidad. Así se establece.