En mérito de los razonamientos anteriores, considera éste Tribunal que conforme al artículo 1 de la Resolución supra indicada, el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, sí tiene competencia, para conocer de la solicitud de supresión o nulidad de partida de nacimiento; y en tal virtud y en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara incompetente por la materia para conocer la presente causa. Así se decide.
Por cuanto la presente decisión plantea un conflicto negativo de competencia, con arreglo al artículo 71 ibidem, remítase con oficio copia fotostática certificada del expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, para que como Superior común a los Tribunales declarados incompetentes, se pronuncie resp.....