DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE:
PRIMERO: DECLARA DESISTIDA LA ACUSACION PRIVADA interpuesta por el ciudadano HORACIO GONZALEZ QUINTERO, asistido por el abogado David Quintero Flores, en contra de los ciudadanos ARMANDO ALEXIS ALBARRACIN y MARIBEL DEL ROSARIO COLMENARES, por la presunta comisión del delito de delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la misma pueda ser presentada nuevamente, en base a lo señalado por el artículo 418 eiusdem.
SEGUNDO: CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS POCESALES AL ACUSADOR PRIVADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido declarada .....