Primero: Suspende el cumplimiento de la medida de Reglas de conducta, por el lapso de cuatro (04) meses, impuesta en fecha 06 de enero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA,por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES, previstos en los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se insta a la defensa para que propenda lo necesario y mensualmente consigne ante este Tribunal, constancia que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se encuentra aún en la Fundación Reto a la Esperanza, cumpliendo el tratamiento debido.
Tercero: Se acuerda oficiar a la Fundación Reto a la Esperanza, con el objeto que informen a este Tribunal, e.....