En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conforme a las facultades establecidas en el articulo 253 de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por mandato del pueblo venezolano y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PARTICULAR UNICO: DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en consecuencia, se declara legalmente reconocido en su contenido y firma el Documento Privado de fecha 17 de septiembre 2010, riela al folio 3 de este expediente, dio origen al presente proceso suscrito entre los ciudadanos CONTRERAS RAMIREZ HENRY VLADIMIR y RIVERA ANGELA PAOLINA, titulares de la cedula de identidad Nº V- 13.688.058 y V- 9.346.512.