´´DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Declara admisible el recurso de apelación, interpuesto en fecha veintiuno (21) de marzo del año 2025 –según sello húmedo estampado por la oficina de alguacilazgo-, por el Abogado Antonio Peña, quien actúa con el carácter de defensor público de los ciudadanos: Rubén Darío Carrera Campos y Felipe Jerónimo García –imputados en autos-, contra la decisión dictada en fecha diez (10) de febrero del año 2025, y publicada in extenso en fecha diez (10) de marzo del mismo año, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
SEGUNDO: Se fija para al décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy la publicación de la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en.....