"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, RUTH RAMOS SEDANO y BENLLYNI KATERINE RODRIGUEZ VARELA, venezolanos, solteros; titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.218.820, V-19.299.279, V-25.703.912 y V-28.038.334, respectivamente, domiciliados en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, firmado en fecha 30 de octubre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), del día de hoy martes cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir el desglose del documento.....