DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNA, por su incomparecencia a las convocatorias efectuadas por este Tribunal a imponerse del Auto de Ejecución de Sentencia para cumplir las sanciones que fueron dispuestas para su causa. Se Suspende el proceso de Ejecución de sanciones hasta tanto sea aprehendido este efebo.