Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del procedimiento abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano DIEGO RAFAEL SUAREZ RUIZ, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de Identidad N° 23.215.555, natural de Córdova, Colombia, nacido el 20-10-1953, de 54 años de edad, de profesión u oficio, obrero, hijo de Carmen Ruiz y de Hilario Suárez, residenciado en Camurí Grande, calle La Granadilla, casa s/n, cerca de la bodega, Parroquia Naiguatá, estado Vargas, teléfono 0414-223-4580/042-2937573, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2°, 3° y de.....