AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en el Estado Vargas, al ciudadano LUIS ARGILIO AVILA CACERES, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de San Andrés Santander del Sur, fecha de nacimiento el 18-12-59, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, y titular de la cédula de identidad N° 22.295.254, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar la citada penada en el Centro de Pernocta Dr. José Agustín Méndez Urosa, ubicado en la esquina de Navarrete a Vista Hermosa Nº 12, al lado de la Escuela "Tomas Alba Edisón" detrás del Centro Comercial Litoral. Maiquetía, Estado Vargas. Obligándose además a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada.