este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado, en razón de que el mismo no es contrario al derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el presente desistimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días. De conformidad con lo solicitado, se acuerda hacer entrega de la letra de cambio S/N, de fecha 22 de abril de 2007, por la cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 16.350,00), el cual se encuentra guardado en la caja fuerte del Tribunal. Así mismo se acuerda el desglose del folio 8, dejando en su lugar copia certificada. En cuanto al desglose de los fo.....