este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por aumento de pensión alimentaría la suma de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00) para un total de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.120, 00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre colaborara con los útiles escolares y el uniforme de educación física que comprende (Mono, Chemise y botas).
TERCERO: En el mes de Noviembre el padre dará la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) como cuota extraordinaria, para un total de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES, (Bs. 420,00).
CUARTO: Ofíciese al Ente Patronal indicando los descuentos a retener al mencionado obligado antes identificado, ajustado.....