En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara con la lugar la solicitud de la Defensa y se Decreta la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES de conformidad con los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD PLENA el adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
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