En este orden de ideas, con meridiana claridad se constata que no fue incluido el ciudadano MARCOS EVANG USECHE BERMUDEZ, para ser declarado junto con la identificada solicitante, como Únicos y Universales Herederos del ya suficientemente identificado causante; por tanto, al ser excluido el progenitor (de quien no se indica si vive o no) se causaría un perjuicio a este, menoscabando los derechos que le corresponden.
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, resulta forzoso para este Juzgado de Municipio, garantizando la Tutela Judicial Efectiva, contenida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional, y en aplicación del Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el declarar Inadmisible la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por ser contraria al Orden Público. Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.