En este estado el Tribunal procede a Declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles anteriormente descritos, hasta cubrir el monto decretado por el tribunal de la causa, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega de los mismos al depositario judicial designado, quien los recibe conforme. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00am y regresa a su Sede.